por Felicitas Rossi
La interrupción legal del embarazo, un derecho negado
Boletín Nº 8 – Marzo 2016
Artículo
La interrupción legal del embarazo, un derecho negado
Felicitas Rossi
I.El futuro que no llega
Hasta hace pocos años, veíamos en los medios de comunicación una noticia recurrente: la judicialización de situaciones en las que el derecho al aborto era obstaculizado. Los/as profesionales de los servicios de salud se rehusaban a practicar abortos legales o solicitaban autorizaciones judiciales, ya sea en casos de peligro para la salud física de la mujer, anencefalia, mujeres con discapacidad que habían sido violadas, y niñas y adolescentes que habían sido abusadas por familiares. La cantidad y variedad de casos en los que las mujeres debieron transitar procesos judiciales en busca de una autorización para interrumpir sus embarazos, cuando ninguna ley requiere o sugiere esta intervención, daba cuenta de la falta de un consenso acerca del alcance de los permisos para abortar establecidos en el Código Penal desde 1921. Y cuando se solicitaban estas autorizaciones judiciales, los tribunales dictaban sentencias contradictorias aprovechando cierta ambigüedad de la ley. En marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante Corte o CSJN) despejó cualquier duda en el caso “F., A.L.”[1]sobre el derecho de las mujeres a interrumpir sus embarazos en todas las circunstancias permitidas por la leycuando su vida o su salud están en peligro o cuando el embarazo es producto de una relación sexual no consentida[2].
Por primera vez y sin disidencias, la Corte reafirmó que el aborto no puede ser considerado un delito cuando el embarazo es consecuencia de una violación contra toda mujer, sin importar su capacidad intelectual o psico-social. Además, indicó que las autoridades nacionales, provinciales y de la Ciudad de Buenos Airesdeben implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para remover todas las barreras que limitan el acceso a los servicios médicos, ya seanadministrativas o fácticas. Y estableció diversas pautas que los protocolos deben contemplar: que se garantice el acceso a la información y la confidencialidad, se eviten dilaciones innecesarias,no se requiera autorización judicial ni denuncia policial en los casos de violación sino que baste con una declaración jurada , se prevea que la objeción de conciencia sea manifestada en el momento de la implementación del protocolo o al inicio de las actividades en el establecimiento de salud correspondiente y se sancione a los profesionales que dificulten o impidan el acceso a la práctica en tanto las conductas dilatorias o irregulares pueden constituir actos de violencia institucional en los términos de la ley 26.485. Por último, la CSJNexhortó a los poderes judiciales de todas las jurisdicciones a que se abstengan de judicializar el acceso a los abortos legales.
En aquél momento celebramos la sentencia de la Corte como un paso histórico porque terminaba con una cuestión de notoria gravedad social e institucional, que desde hace años venía perjudicando los derechos más elementales de las mujeres. Y también porque los argumentos del tribunal permitían avanzar hacia una discusión más profunda y necesaria: la legalización de la interrupción voluntaria del embarazo temprano[3]. Sin embargo, a más de tres años y medio del dictado del fallo “F., A.L.”, las circunstancias nos muestran que aún falta un largo camino por recorrer.
II.El acceso al aborto legal: rompecabezas federal
Después de “F., A.L.”, las reacciones en cada jurisdicción fueron diversas: sólo ocho jurisdicciones poseen protocolos que cumplen, en buena medida, con lo establecido por la Corte: Chaco, Chubut, Jujuy, La Rioja, Misiones, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Otras ocho dictaron protocolos que incluyen requisitos que pueden dificultar el acceso a la práctica: Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Entre Ríos, La Pampa, Neuquén, provincia de Buenos Aires, Río Negro y Salta. Y ocho jurisdicciones no han dictado protocolo alguno: Catamarca, Corrientes, Formosa, Mendoza, San Juan, San Luis, Santiago del Estero y Tucumán[4].
A nivel nacional, en 2015, el Ministerio de Salud de la Nación publicó el “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”[5]. Este protocolo tiene diversos aspectos destacables[6] y si bien establece que es obligatorio en todo el territorio argentino y debe ser implementado por todas las instituciones sanitarias, públicas y privadas, lo cierto es que no tiene estatus de resolución ministerial. Esta falta de reconocimiento normativo, no sólo es un indicador de la ausencia de una política pública nacional, sino que además es un factor que ha posibilitado la inaccesibilidad sistemática a los abortos no punibles de forma segura.
Esta disparidad en las normas genera una situación de desigualdad intolerable en la cual el acceso al aborto legal depende del lugar de residencia y delnivel socio-económico.
Por otra parte, tal como demuestra una investigación reciente, el nivel de judicialización del acceso al aborto legal no ha disminuido[7]. En la Ciudad de Buenos Aires, Córdoba, Salta y Santa Fe se presentaron acciones judiciales a favor y en contra de los protocolos elaborados; en Tucumán para impedir su implementación y en Mendoza para exigirlo. Muchas de las sentencias dictadas en estos casos han rechazado, de modo inadmisible, la interpretación del artículo 86 del Código Penal realizada por la Corte Suprema en “F., A.L.”, desconociendo sus lineamientos e ignorando la doctrina tradicional sobre la obligación de los tribunales inferiores, especialmente en materia constitucional, de conformar sus decisiones a los precedentes del máximo tribunal.
Finalmente, resulta preocupante la gran cantidad de casos en los que se dificultó o impidió el acceso a la práctica –aún en las provincias donde existen protocolos– por intervenciones ilegales de operadores judiciales, abogados, organizaciones conservadoras y efectoras sanitarias. Así, por ejemplo, en octubre de 2012, una asociación interpuso una acción judicial en la ciudad de Buenos Aires a fin que se prohibiera abortar a una mujer víctima de trata[8]. En octubre de 2013, en Tucumán, una joven de 16 años embarazada como consecuencia de una violación, ante la negativa ilegal de los médicos, debió trasladarse a la Ciudad de Buenos Aires para acceder a la práctica[9]. En diciembre de 2013, un juez negó el aborto a una joven salteña de 14 años violada por su padrastro[10], en el marco de una amparo interpuesto por la asesora de incapaces. En esa misma resolución, el juez dispuso que se inicien los trámites para entregar ael/la niño/a producto de la violación en adopción. En octubre de 2014, en La Pampa se conoció el caso de una niña de 11 años violada por un familiar que no pudo acceder a la práctica en un hospital en el que todos/as los/as profesionales del servicio de Ginecología y Obstetricia se declararon objetores de conciencia y tuvo que ser trasladada a otra ciudad[11].
III.Situación en Ciudad de Buenos Aires
Al momento del dictadodel fallo “F., A.L.”, en ciudad de Buenos Aires se encontraba vigente un protocolo restrictivo para acceder al aborto legal[12]. Luego del fallo, el Ministerio de Salud local dictó un nuevo protocolo -también restrictivo- aprobado por Resolución 1252/12. A la vez, el 28 de septiembre de 2012, la legislatura porteña sancionó la Ley 4318 que establecía un procedimiento para la atención de los abortos no punibles acorde con los lineamientos del fallo de la Corte Suprema. Sin embargo, el Jefe de Gobierno de la Ciudad vetó la ley alegando que excedía lo dispuesto por el Máximo Tribunal.
En septiembre y noviembre de 2012, una legisladora porteña y un grupo de organizaciones de la sociedad civil interpusieron acciones de amparo colectivo solicitando la inconstitucionalidad de varios artículos de la Resolución 1252/2012 y el dictado de una medida cautelar que los dejara sin efecto. En noviembre de 2012, la jueza López Vergara[13]hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la exigencia de los requisitos cuestionados: la intervención obligatoria de un equipo interdisciplinario en el proceso, el aval del director/a de hospital, el límite gestacional de 12 semanas para los casos de violación,la necesidad del consentimiento informado de los representantes legales en caso de adolescentes menores de 18 años, la posibilidad de alegar la objeción de conciencia caso a caso, la obligación de demostrar la gravedad o inminencia del daño para la salud o la vida de la mujer y de acreditar la insania o discapacidad mental de la mujer con discapacidad intelectual o psico-social que demande la práctica. Asimismo, ordenó al gobierno porteño crear un sistema de apoyo y salvaguarda para acompañar la decisión de las mujeres con discapacidad que solicitaren la práctica. El 5 de julio de 2013, el juez Gallardo en una resolución conjunta, hizo lugar a las acciones de amparo interpuestas y declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 1252 en su totalidad afirmando que “en lugar de eliminar barreras administrativas y fácticas, establece requisitos que constituyen insalvables impedimentos al acceso al aborto no punible”. En diciembre de 2015, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la sentencia de grado y rechazó las presentaciones con fundamento en la inviabilidad de la acción de amparo para cuestionar el protocolo. Es decir, más de 2 años después, como si no fuera una cuestión urgente, absolutamente nada dijo sobre el tema de fondo. Una vez más, la justicia –por cuestiones procesales- se desvincula por completo de una problemática que afecta en forma cotidiana la salud y la vida de niñas, adolecentes, mujeres y varones trans de la ciudad, especialmente jóvenes y de bajos recursos. Le tocará al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revertir esta violación flagrante de derechos humanos.
IV.Desafíos y resistencias
Si bien la interrupción legal del embarazo debe garantizarse más allá de la existencia de un protocolo, lo cierto es que el panorama normativo es poco alentador. Los casos en los que se dificulta o impide el acceso al aborto permitido se reiteran. El accionar de la justicia y el activismo de diversos sectores conservadores en contra del derecho de las mujeres a la práctica es persistente. En consecuencia, la incertidumbre y la falta de seguridad jurídica que la Corte quiso combatir con el fallo “F., A.L.” aún perdura entre los/las profesionales de la salud y las mujeres. Sumado a ello, no se han implementado campañas de información pública referidas a los derechos involucrados y tampoco existen estadísticas oficiales sobre la cantidad de abortos legales realizados en cada jurisdicción.
En definitiva, aún queda mucho trabajo por delante para lograr que las mujeres y varones trans accedan a la interrupción legal del embarazo en condiciones seguras, oportunas, dignas e igualitarias. Este trabajo no se agotará con la victoria normativa. Todos los días se abren nuevos frentes de resistencia y para combatirlos es indispensable reforzar las políticas públicas y sancionar de modo enérgico a quienes niegan u obstaculizan el ejercicio efectivo del derecho al aborto legal. Que quede claro: restringir este derecho también es una forma de violencia de género.
[1] CSJN, caso “F., A.L. s/ medida autosatisfacía”, sentencia del 13 de marzo de 2012, Fallos: 335:197. El caso había sido previamente decidido por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chubut que resolvió favorablemente el pedido para acceder a un aborto formulado por la madre de una adolescente violada por su padrastro. La práctica se llevó a cabo en marzo de 2010 en un centro médico de Trelles. Luego de que el aborto fuera practicado, el Asesor General Subrogante de la Provincia de Chubut, en su carácter de Tutor Ad-Liten y Asesor de Familia e Incapaces, interpuso recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia en representación del “nasciturus”.
[2] Art. 86, incisos 1 y 2 del Código Penal.
[3] Cavallo,M. y Rossi, F., “El caso ´F., A. L.´: un avance hacia la legalización del aborto”, Revista de Derecho Penal y Procesal Penal de Abeledo Perrot N° 7, julio de 2012.
[4]Un informe detallado sobre la situación del país en la materia puede encontrarse en Asociación por los Derechos Civiles, “Acceso al aborto no punible en Argentina:Estado de situación”, marzo de 2015, disponible en http://www.adc.org.ar/wp-content/uploads/2015/03/Acceso-al-aborto-no-punible-Marzo-2015.pdf
[5] Este protocolo revisa y actualiza la información médica, bioética y legal contenida en la “Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles”, vigente desde el 2007 y que, a su vez, fuera actualizada en 2010. Está disponible en http://www.msal.gov.ar/images/stories/bes/graficos/0000000690cnt-Protocolo%20ILE%20Web.pdf
[6] Así, por ejemplo, el uso de un lenguaje sencillo y el cambio de la expresión “abortos no punibles” por “interrupción legal del embarazo” a los fines comunicacionales; la transversalización del enfoque de género al incluir a los varones trans como personas que pueden requerir la práctica; la amplia definición de las causales que habilitan el aborto legal(causal salud y causal violación);la incorporación de los últimos desarrollos científicos y jurídicos en la materia como las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y los lineamientos establecidos por la Corte Suprema en el fallo “F.,A.L”, entre otros.
[7]Ver Gherardi, N. y Gebruers, C., “El aborto legal en Argentina: la justicia después de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso ´F.A.L.´”, Serie Documento REDAAS N°2, abril de 2015. La investigación relevó un total de 18 casos vinculados con el derecho al abortoy 29 resoluciones judiciales, desde marzo de 2012 a diciembre de 2014.
[8]Cfr. http://www.lanacion.com.ar/1515797-viene-de-tapa-una-jueza-suspendio-un-aborto-y-la-ciudad-apelara
[10]Cfr. http://www.nuevodiariodesalta.com.ar/noticias/816/la-justicia-impedia-hasta-anoche-el-acceso-al-abor.html
[11] Cfr. http://www.lanacion.com.ar/1739155-la-pampa-practicaron-un-aborto-a-una-nena-violada-fue-en-santa-rosa-porque-en-general-pico-se-negaron
[12] Aprobado por Resolución 1174/2007 del Ministerio de Salud de la CABA.
[13] Interinamente a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2.
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