Declarar rescindido el contrato con Distecna SA, y rechazar los productos entregados correspondientes al renglón 1, conforme lo establecido en el inciso 107 del Dec. 5720/PEN/72, reglamentario del art. 61 del Decreto Ley N° 23354/56.-
Buenos Aires, 12 de febrero de 2008
RES. Nº 6 /2008