Suspender, a partir del día 1° de abril de 2007, el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos.
Suspender, a partir del día 1° de abril de 2007, el descuento dispuesto por el artículo 3° de la Resolución CM N° 303/2005, de las sumas abonadas a cuenta de futuros aumentos y retroactivos.