Disponer en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 150 CCAT.
Disponer en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario Nº 9, una prórroga en los plazos de veinte (20) días hábiles para dictar sentencias de mérito y de cinco (5) días hábiles para dictar sentencias interlocutorias, por aplicación analógica de lo dispuesto por el art. 150 CCAT.