Modificar el artículo 66 del Anexo I de la Resolución CM N° 504/2005, el que quedará redactado del siguiente modo:
Art. 66.Interrupción de licencia ordinaria.
La licencia ordinaria, o la compensación correspondiente, se suspende en caso de maternidad, paternidad, adopción, enfermedad que pueda dar lugar a una licencia, o por razones de servicio.